7 de diciembre de 2016

Ley de Parques Nacionales, 7 de diciembre de 1916

Ley sancionada por S. M. creando en España los Parques nacionales.

Artículo 1.º Se crean en España los Parques nacionales.

Artículo 2.º Son Parques nacionales, para los efectos de esta ley, aquellos sitios o parajes excepcionalmente pintorescos, forestales o agrestes del territorio nacional que el Estado consagra declarándolos tales con el exclusivo objeto de favorecer su acceso por vías de comunicación adecuadas y de respetar y hacer que se respeten la belleza natural de sus paisajes, la riqueza de su fauna y de su flora y las particularidades geológicas e hidrológicas que encierren, evitando de este modo con la mayor eficacia todo acto de destrucción, deterioro o desfiguración por la mano del hombre.

Artículo 3.º El Ministro de Fomento creará los Parques nacionales de acuerdo con los dueños de los sitios, reglamentará los que vaya creando y consignará en sus presupuestos las cantidades necesarias para vías de comunicación y sostenimiento de todos ellos.

Y el Congreso de los Diputados lo presenta a la sanción de V. M.

Palacio del Congreso 16 de Noviembre de 1916.


El primer espacio natural protegido fue el "Yellowstone National Park", declarado mediante decreto del 1 de marzo de 1872 por el presidente estadounidense Ulysses Grant con el fin de crear un lugar "libre de explotación mercantil, dedicado a la satisfacción del pueblo". Con esa misma idea de preservar de todo tipo de explotación un espacio natural privilegiado, Pedro José Pidal, Marqués de Villaviciosa, senador vitalicio, defendió en las Cortes la nueva idea de los parques nacionales, para crear según sus palabras "Santuarios de la Naturaleza" y atesorar "los esplendores de la Naturaleza", porque en ellos se halla un "aliento de vida, potencialidad, de exuberancia, de energías". España fue uno de los primeros estados europeos en seguir esta filosofía y el 7 de diciembre de 1916 sancionó el rey Alfonso XIII la primera Ley de Parques Nacionales, materializada el 22 de julio de 1918 mediante la declaración del Parque Nacional de la Montaña de Covadonga. Tras la declaración el 16 de agosto de 1918 del Parque Nacional del Valle de Ordesa, este proceso se paralizó y no se reactivó hasta el año 1954. La Ley de Parques Nacionales fue derogada por la Ley de Montes de 1957, bajo cuyo régimen se declararon nuevos Parques Nacionales.

Postdata

El modelo de los espacios naturales protegidos no es el ideal, desde luego, pero si lo evaluáramos fría y científicamente, como para publicarlo en una revista científica, el resultado sería que han conseguido conservar la Naturaleza y que en muchos casos lo que hay dentro se encuentra en mejor estado que en el momento de su declaración, mientras que lo que hay fuera se ha deteriorado en distintos grados, en muchos casos de manera catastrófica. Si esa fuera la conclusión, lo que deberíamos pedir son más espacios naturales protegidos y más extensos, y si acaso, zonas de conexión entre ellos. Yo he estado en dos países lejanos: Costa Rica y Sudáfrica. Fuera de los Parques Nacionales todo es agricultura y ganadería, cuando no son minas o pantanos. Creo que se puede hacer un balance muy positivo del resultado obtenido con la creación de los Parques Nacionales. En muchas regiones del planeta, echando la mirada atrás unas pocas décadas, solo se conserva de natural lo que ha quedado dentro de los Parques Nacionales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario